Publicamos a continuación la opinión personal de Andrés Mejía Vergnaud, Director Académico del Instituto de Ciencia Política, sobre la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que invalida como pruebas jurídicas los documentos encontrados en el computador de alias Raúl Reyes.
LA CORTE Y LOS COMPUTADORES DE REYES: Confieso a los lectores que para escribir esta nota debo hacer un esfuerzo: el de presumir lo que cada vez es más difícil presumir, a saber, que la honorable Corte Suprema de Justicia no tuvo más motivaciones que las puramente jurídicas en su decisión de no admitir como prueba los computadores de Raúl Reyes. Pero lo haré, porque como ciudadano y como republicano no puedo más que mostrar respeto ante una alta corporación de la Justicia, así ello entrañe una dificultad. Mi manera de mostrar ese respeto será discutir el tema en el escenario jurídico. La Corte Suprema de Justicia ha afirmado que tomó su decisión con apego a un principio que sin duda tiene la mayor importancia, a saber, el de que las pruebas deben recaudarse y aportarse a los procesos con total observancia del debido proceso. Acierta en el valor de ese principio: de no ser por él, las autoridades podrían efectuar toda clase de montajes y de patrañas para encarcelar a quien quisieran. Hasta aquí, entonces, estamos de acuerdo con la Corte. Pero a esta corporación se le presentó un problema, se le planteó una cierta dificultad, de aquellas para las cuales, ingenuamente se pensaría, están estos altos jueces muy dotados para resolver: ¿cómo aplicar esta norma en un caso para el cual no están previstos de antemano los procedimientos que han de entenderse como debidos?
LA CORTE Y LOS COMPUTADORES DE REYES II: Expliquemos: Si en Bogotá, o en Cali, o en cualquier lugar de Colombia, la Policía realiza una operación contra una banda de delincuentes, y en su desarrollo encuentra un material que pueda servir de prueba, es claro que para su recaudo y su aporte al proceso deben seguirse unas ciertas reglas establecidas en la ley, las cuales son claras y son conocidas. Y lo son, porque se trata de un caso normal, uno de aquellos que se tenían en mente cuando se diseñaron las normas. Pero el mundo no está hecho solo de casos normales, y ante los jueces pueden aparecer hechos cuya regulación no está absolutamente prevista en la letra de la ley. Deben entonces poner en marcha sus capacidades de interpretación, y encontrar el modo de aplicar al caso las normas que existen, en particular guiándose por los principios que las inspiran. A esta tarea fue inferior la Corte Suprema. Decidió apegarse a la letra de una ley que no había sido hecha para este caso. E incluso, con un lamentable temor a hacer auténtica interpretación, insistió en su terco apego a la letra de la ley invocando otros instrumentos, a saber, los convenios de cooperación judicial entre Colombia y Ecuador. Pudo haberse enterado la Corte de que el Estado colombiano realizó 17 solicitudes, repito, 17 solicitudes, al Estado de Ecuador, para que éste procediera contra las cómodas instalaciones que las FARC mantenían en su territorio. Solicitudes infructuosas, pero realizadas todas ellas por los canales regulares. Cualquier juez cuya capacidad interpretativa fuese más allá de leer y de recitar la letra de las normas, podría haber apreciado la inutilidad de este mecanismo, y podría haber valorado el hecho de que a él se recurrió en numerosas oportunidades.
LA CORTE Y LOS COMPUTADORES DE REYES III: Un juez dotado de capacidad interpretativa podría entonces haber apreciado las características de la operación concreta. Se habría dado cuenta de que, pese a las limitaciones naturales que ella imponía, y que hacían absurdo pensar que en ella hubiese funcionarios judiciales, los agentes de la Policía que llegaron al lugar recopilaron los materiales con la mayor prudencia y con el mayor cuidado. Como se sabe, INTERPOL certificó que ellos no habían sido objeto de manipulación. Y fueron puestos a órdenes de la Fiscalía con la mayor rapidez posible: si no me equivoco, el mismo día de la operación le fueron entregados a la Fiscalía en el Putumayo. Por supuesto que este no es el procedimiento contemplado en la letra de la ley: pero no lo es, porque al escribirse la ley no se tenían en mente este tipo de circunstancias. Y ante el surgimiento de nuevos casos la solución no puede ser, como usualmente se propone, que se legisle para regular cada situación novedosa. La creatividad de los hechos del mundo real es mayor y más rápida que la de cualquier legislador: en lugar de andar pensando en legislar para cada nuevo caso, que aprendan los jueces (y la Corte Suprema) a entender la ley más allá de su minucia literal, y a tener la capacidad de aplicarla a las circunstancias no previstas. Como la de un Estado que, en violación del derecho internacional, alberga y da refugio al jefe de un grupo armado que realiza hostilidades contra un país vecino.