La reciente declaración del presidente de la Corte Constitucional de Colombia, Jorge Enrique Ibáñez, reabrió un debate estructural sobre el funcionamiento de la justicia en contextos de crisis. Tras las dificultades para revisar oportunamente el decreto de emergencia económica expedido por el Gobierno durante el receso de fin de año, el magistrado anunció que se propondrá una reforma a la vacancia judicial, una figura histórica pero cada vez más cuestionada.

La discusión no es menor: se trata de determinar si el Estado colombiano cuenta con los mecanismos institucionales necesarios para controlar el poder en momentos excepcionales, o si las reglas actuales generan vacíos peligrosos para la democracia constitucional.

La vacancia judicial como obstáculo institucional

La vacancia judicial, vigente entre diciembre y enero, tiene como propósito garantizar el descanso de los funcionarios judiciales y la planeación administrativa. Sin embargo, el episodio reciente evidenció una tensión evidente entre ese derecho laboral y el deber constitucional de ejercer control inmediato sobre los estados de excepción.

Para el presidente de la Corte, el problema no es coyuntural sino estructural: la Constitución exige un control automático y oportuno de los decretos de emergencia, pero la ley impide materializarlo cuando el calendario judicial entra en receso. El resultado es un desfase entre la norma constitucional y la realidad operativa de la justicia.

Qué dicen los constitucionalistas

Diversos expertos han respaldado la necesidad de una reforma, aunque con matices.

La profesora Cristina Pardo Schlesinger, exmagistrada de la Corte Constitucional, ha señalado en debates académicos que “los estados de excepción requieren controles reforzados, no diferidos”, pues cualquier demora puede permitir la consolidación de medidas que afecten derechos fundamentales o el equilibrio de poderes.

Por su parte, el constitucionalista Rodrigo Uprimny ha advertido que la vacancia judicial no puede convertirse en un “espacio de inmunidad temporal del Ejecutivo”, y que el control constitucional debe ser continuo, incluso si se implementan esquemas de turnos o salas especiales durante los recesos.

No obstante, otros juristas llaman a la prudencia. Algunos sectores del Consejo Superior de la Judicatura han recordado que una reforma mal diseñada podría generar sobrecarga laboral permanente, afectando la independencia judicial si no se acompaña de recursos, personal y reglas claras.

¿Cómo funciona en otros países? Un vistazo comparado

El debate colombiano no es único. En otros sistemas constitucionales, el control judicial en situaciones excepcionales no se suspende por completo:

  • España: el Tribunal Constitucional no tiene una vacancia total. Durante el mes de agosto funciona una Sala de Vacaciones para asuntos urgentes, incluidos aquellos que involucren derechos fundamentales o conflictos institucionales.
  • Francia: el Conseil Constitutionnel puede ser convocado de manera extraordinaria para revisar medidas del Ejecutivo, especialmente en estados de emergencia, sin que el receso judicial sea un impedimento.
  • Alemania: el Tribunal Constitucional Federal cuenta con procedimientos acelerados y jueces de turno para decisiones urgentes, lo que garantiza control incluso en periodos no ordinarios.

Estos modelos muestran que es posible conciliar el descanso judicial con la continuidad del control constitucional, sin sacrificar garantías laborales ni la eficacia del sistema.

Implicaciones políticas y democráticas

Más allá del aspecto técnico, la propuesta tiene profundas implicaciones políticas. En un contexto de alta polarización, cualquier retraso en el control judicial de decisiones del Ejecutivo alimenta desconfianzas y narrativas de abuso de poder.

Reformar la vacancia judicial no significa eliminarla, sino adaptarla a un Estado constitucional moderno, donde las crisis no respetan calendarios y donde la legitimidad institucional depende de la capacidad de respuesta oportuna.

Una reforma necesaria, pero bien diseñada

La iniciativa anunciada por la Corte Constitucional abre una oportunidad para un debate serio entre ramas del poder público. El reto será diseñar una reforma que:

  • Garantice control constitucional continuo en situaciones excepcionales.
  • Respete los derechos laborales de jueces y magistrados.
  • Evite la politización del funcionamiento judicial.
  • Refuerce la confianza ciudadana en las instituciones.

En última instancia, la pregunta no es si la justicia debe descansar, sino si el Estado puede permitirse quedar sin árbitro cuando más lo necesita.


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